Motivos para la constitución de reservas. En ejercicio de las funciones de administración de las tierras baldías nacionales, el Director Ejecutivo de la Unidad podrá constituir reservas sobre ellas en favor de entidades de derecho público para las siguientes finalidades
La ejecución de proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país.
El establecimiento de servicios públicos.
El desarrollo de actividades que hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social.
Las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguarda de los intereses de la economía nacional, por solicitud expresa del Ministerio de Interior y de Justicia. En este evento, las tierras baldías solo podrán reservarse con destino a las entidades públicas cuyo objeto esté directamente relacionado con las actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros mineros.