Micelio

Artículo 45

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Motivos para la constitución de reservas. En ejercicio de las funciones de administración de las tierras baldías nacionales, el Director Ejecutivo de la Unidad podrá constituir reservas sobre ellas en favor de entidades de derecho público para las siguientes finalidades

1.

La ejecución de proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país.

2.

El establecimiento de servicios públicos.

3.

El desarrollo de actividades que hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social.

4.

Las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguarda de los intereses de la economía nacional, por solicitud expresa del Ministerio de Interior y de Justicia. En este evento, las tierras baldías solo podrán reservarse con destino a las entidades públicas cuyo objeto esté directamente relacionado con las actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros mineros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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