Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1903 · Sobre defensa de la isla de Tumaco contra las invasiones del mar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Desde el mes siguiente al de la sanción de la presente Ley, el Administrador de la Aduana de Tumaco pasará á la Caja de la Tesorería de ese Municipio, por cuotas de á mil pesos ($1,000) cada mes, y en la misma moneda en que hoy se recauda la renta aduanera en ese puerto, los doce mil pesos ($12,000) que por disposición de la Ley 85 de 1890, están destinados al amurallamiento de la mencionada Isla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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