El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los Establecimientos Públicos se clasifica en rentas propias, apropiaciones del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:
A. Rentas propias. Son las que perciben los Establecimientos Públicos en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen contractual, las donaciones, y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido.
B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional. Son las partidas del Presupuesto Nacional destinadas a los Establecimientos Públicos que con el carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamos que en virtud de los Decretos 294 de 1973 y 505 de 1974 les apropie el Gobierno Nacional.
C. Recursos Financieros. Son aquellos ingresos que perciben los Establecimientos Públicos por el rendimiento del capital invertido, los ingresos por la venta o enajenación de sus activos, los recursos del balance o los empréstitos tanto internos como externos que por autorización legal se hayan contratado.