Micelio

Artículo 6

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los Establecimientos Públicos se clasifica en rentas propias, apropiaciones del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:

A. Rentas propias. Son las que perciben los Establecimientos Públicos en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen contractual, las donaciones, y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido.

B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional. Son las partidas del Presupuesto Nacional destinadas a los Establecimientos Públicos que con el carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamos que en virtud de los Decretos 294 de 1973 y 505 de 1974 les apropie el Gobierno Nacional.

C. Recursos Financieros. Son aquellos ingresos que perciben los Establecimientos Públicos por el rendimiento del capital invertido, los ingresos por la venta o enajenación de sus activos, los recursos del balance o los empréstitos tanto internos como externos que por autorización legal se hayan contratado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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