° Los empleados que simultánea ó sucesivamente, pero sin interrupción, hayan Berrido en los Ramos de Correos y Telégrafos ocho ó más años hasta 1906 y continuado ocupando empleo oficial en uno de ellos, tienen derecho á que se les compute su servicio conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo número 26 de 1906, y la recompensa que obtengan será liquidada conforme al puesto que ocupen el día que se les resuelva tal gracia.
Artículo 2
Los Empleados Que Simultánea Ó Sucesivamente, Pero Sin Interrupción, Hayan Berrido En Los Ramos De Correos Y Telégrafos Ocho Ó Más Años Hasta 1906 Y Continuado Ocupando Empleo Oficial En Uno De Ellos, Tienen Derecho Á Que Se Les Compute Su Servicio Conforme Con Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Decreto Legislativo Número 26 De 1906, Y La Recompensa Que Obtengan Será Liquidada Conforme Al Puesto Que Ocupen El Día Que Se Les Resuelva Tal Gracia
Decreto 744 de 1909 · Por el cual se deroga el marcado con el número 498 del presente año, y se aclara el Legislativo número 26 de 1906
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.