Art. 4º . El Territorio del Departamento de Panamá forma un solo Distrito Judicial en el cual la administración de justicia será desempeñada por los siguientes empleados:
1.º Por un Tribunal Superior que residirá en la ciudad de Panamá, compuesto de cinco Magistrados nombrados de la manera que determina la Constitución.
2.º Por un Juez Superior, con residencia en la misma ciudad de Panamá.
3.º.Por diez Jueces de Circuito que tendrán su asiento:
Cuatro en la ciudad de Panamá.
Dos en la de Colón
Uno en David.
Uno en Penonomé
Uno en los Santos
Uno en Santiago de Veraguas.
4.º Por los jueces municipales de los cuales funcionarán en cada municipio los que actualmente existan y que los Concejos municipales establezcan por medio de acuerdos expedidos en la forma legal.
5.º Por siete Jueces políticos que residirán:
Uno en la cabecera de cada una de las comarcas de Darién, Balboa y Bocas del Toro; y
Uno en cada una de las poblaciones situadas en la línea del Ferrocarril denominadas Emperador, Gorgona, Bohío y Gatún.