Micelio

Artículo 3

Declaración De Bienes De Interés Cultural

Ley 2324 de 2023 · Por medio del cual se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura adoptará las medidas pertinentes para declarar como bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos internos y externos que hagan parte del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, y los representantes de la Iglesia Católica realizarán un inventario de los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, para que se surta la declaración mencionada en el presente artículo.

Parágrafo 2

Los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, y estén relacionados en el inventario anteriormente mencionado serán sujetos a la protección establecida en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y la normativa complementaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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