Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura adoptará las medidas pertinentes para declarar como bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos internos y externos que hagan parte del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre.
El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, y los representantes de la Iglesia Católica realizarán un inventario de los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, para que se surta la declaración mencionada en el presente artículo.
Los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, y estén relacionados en el inventario anteriormente mencionado serán sujetos a la protección establecida en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y la normativa complementaria.