En El Caso De Que Los Inmuebles Se Hallen Ubicados En Dos O Más Departamentos, Intendencias O Comisarías, El Impuesto De Registro Y Anotación Se Pagará A Favor De Cada Una De Estas Entidades En Proporción Al Valor De Los Bienes Situados En Su Territorio
Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En el caso de que los inmuebles se hallen ubicados en dos o más Departamentos, Intendencias o Comisarías, el impuesto de registro y anotación se pagará a favor de cada una de estas entidades en proporción al valor de los bienes situados en su territorio. Si por la naturaleza del acto o contrato no fuere posible establecer la anterior proporción, el impuesto se pagará por partes iguales en cada una de las secciones de ubicación de los inmuebles.
Parágrafo
Cuando se trate de permuta de predios de distinto valor situados en diferentes secciones territoriales, se procederá en la forma establecida en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.