º. El Gobierno podrá emitir los bonos del Fondo Nacional del Café, de que trata el Decreto 2079 de 1940, en series sucesivas, por valor no inferior a un millón de pesos cada una, y podrá determinar para cada serie el tipo de interés, el cual puede ser eventualmente mayor del que señala el artículo 2º del mismo Decreto. Igualmente, se podrá señalar para una o para varias de dichas series una (sic) plazo de amortización menor del previsto en el expresado Decreto. Si las circunstancias indicaren la conveniencia de proceder así, una o varias series podrán ser emitidas en moneda extranjera.
Decreto 2179 de 1940 →Vigente
Artículo 6
El Gobierno Podrá Emitir Los Bonos Del Fondo Nacional Del Café, De Que Trata El Decreto 2079 De 1940, En Series Sucesivas, Por Valor No Inferior A Un Millón De Pesos Cada Una, Y Podrá Determinar Para Cada Serie El Tipo De Interés, El Cual Puede Ser Eventualmente Mayor Del Que Señala El Artículo 2º Del Mismo Decreto
Decreto 2179 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional del Café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.