Micelio

Artículo 2

La Solicitud De Licencia De Venta Se Presentara En Papel Sellado, Acompañada De Los Siguientes Datos Y Documentos Justificativos: A) Nombre Y Dirección Del Solicitante; B) Nombre De La Casa Fabricante, Formuladora O Importadora; C) Nombre Comercial Del Producto Con Indicación De Los Nombres Genéricos Y Químicos De La Materia Activa

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de licencia de venta se presentara en papel sellado, acompañada de los siguientes datos y documentos justificativos

a)

Nombre y dirección del solicitante;

b)

Nombre de la casa fabricante, formuladora o importadora;

c)

Nombre comercial del producto con indicación de los nombres genéricos y químicos de la materia activa. País de origen de la materia técnica y fuente de suministro de las materias aditivas. Forma de presentación, estado físico, uso específico y toxicidad. Concentración de las materias activas y aditivas en porcentaje por peso, para las siguientes formulaciones: Polvos para atomización, polvos mojarles y granulados. En líquidos se expresa el equivalente de la materia activa en peso por volumen;

d)

Proyecto de los empaques o envases originales y de venta al público, con indicación de su contenido en peso o volumen, y de las etiquetas que se vayan a utilizar, y una muestra del producto. Si este le fuere solicitado;

e)

Certificación de eficiencia del producto expedida por una entidad oficial o privada especialmente autorizada para este fin, bajo la supervisión del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por el Ministerio de Agricultura. En defecto de entidades especialmente autorizadas. Los certificados de eficiencia serán expedidos directamente por Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Para las pruebas experimentales biológicas que deben realizarse, se establece un término de tres a doce meses;

f)

Certificación del Ministerio de Salud Pública que autorice la utilización del producto en el país, definiendo su toxicidad:

g)

Certificación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). O del Instituto de Investigaciones Tecnológicas en conste la existencia de un laboratorio para el control interno de calidades que conste la existencia de un laboratorio para el control interno de calidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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