Articulo 1. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, no se admitirán más solicitudes sobré suspensión de acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 a menos que se traté de personas que acrediten plenamente haber observado una conducta intachable a partir del 15 de octubre de 1968, y que formalen sus Solicitudes antes del 25 de junio del corriente año.
Decreto 11 de 1959 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, No Se Admitirán Más Solicitudes Sobré Suspensión De Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 A Menos Que Se Traté De Personas Que Acrediten Plenamente Haber Observado Una Conducta Intachable A Partir Del 15 De Octubre De 1968, Y Que Formalen Sus Solicitudes Antes Del 25 De Junio Del Corriente Año
Decreto 11 de 1959 · Por el cual se adiciona el Decreto 0328 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.