Micelio

Artículo 4

De Los Terrenos

Ley 16 de 1986 · Por la cual se crea la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse de utilidad pública e interés social los terrenos o áreas indispensables para el establecimiento de las Zonas Francas. El respectivo estatuto orgánico de la Zona Franca establecerá el área de jurisdicción de la misma y sus correspondientes linderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1986