La receta oficial de estupefacientes obliga: con respecto a los médicos: 1°. A usar de las mismas en todos los casos en que necesiten prescribir productos o especialidades sometidas a restricción o que contengan más de 0.2 por ciento de morfina, o 0.1 por ciento de cocaína. excepcionalmente y en caso de urgencia ,podrán prescribirse dosis normales de estas sustancias, utilizándose la receta normal, pero con la obligación inexcusable de efectuar su canje en el plazo máximo de veinticuatro horas, siendo el facultativo directamente responsable de la infracción que se cometa en el caso de no verificar así: 2°. A custodiar el talonario de recetas de forma en que se eviten sustracciones o pérdidas, de las que será responsable por negligencia: 3° a volver el talonario al cesar en el ejercicio o terminar. 4° a llenar en forma clara y la tinta las recetas y matrices sin enmiendas, raspaduras y con todos los requisitos; 5° a dar cuenta de su extravió a la restricción de estupefacientes. Con respecto a los odontólogos: 1° a usar de la receta oficial para las preparaciones que formulen de soluciones de cocaína y de sus sales o de preparaciones de opio. 2° a no emplear concentraciones de cocaína superiores a la de comprimidos de un centigramo para la anestesia de la pulpa dentaria y soluciones de concentración no superior al veinte por ciento para la anestesia de la mucosa bucal o extracciones dentarias sobre tejidos inflamados; 3° A cuanto se previene para los médicos en las partes 2°, 3°,4° y 5°; Con respecto a los veterinarios: 1° a usar, indefectiblemente, la receta oficial, para las prescripciones que formulen con estupefacientes; 2° a prescribir dosis solo para un día, consiguiendo, además, la especie animal a que haya de ser aplicada y el nombre y domicilio de su dueño; 3° a dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los apartes 2° a 5° antes citados. Con respecto a los farmacéuticos: 1° no despachar prescripción alguna de producto puro; 2° a no despachar estas constancias en concentraciones superiores al 0.2 por ciento de morfina o 0.1 por ciento de cocaína, que no aparezcan extendidas en receta oficial. En caso de que excepcionalmente y por necesidad urgente se requiere el despacho de recetas corrientes que contengan dichas sustancias en dosis normales, podrá proceder al despacho de las mismas, siempre que la autenticidad de la receta sea indudable y advirtiendo la obligación de verificar su canje por la receta oficial en el término de veinticuatro horas como máximo. De no hacerse así lo pondrá obligatoria e inmediatamente conocimiento de la restricción, sin lo cual será objeto de sanción por negligencia. 3° anotar en el libro oficial de contabilidad de estupefacientes la salida correspondiente; 4° a cuidar de que no contengan estas recetas dosis extraperaceuticas que requieran el uso de autorización especial. Se exceptúenlas prescripciones de cocaína en sus sales que haya de emplearse en otología (anestesia del tímpano y oído medio, mezcla de bonain) y laringología (cirugía endolaringea) en que podrán prescribirse soluciones a la concentración máxima del veinte por ciento. En odontología, comprimidos de un centigramo para la anestesia de pápula dentaria y soluciones también hasta del veinte por ciento para anestesia dela mucosa bucal y extracciones dentarias sobre tejidos inflamados. En oftalmologia, soluciones hasta del diez por ciento para instalaciones. En las recetas habrá de consignarse estos especiales destinos. Se exceptúan igualmente las prescripciones para uso veterinario. 5° a conservar estas recetas debidamente ordenadas durante diez y ocho meses.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 48
La Receta Oficial De Estupefacientes Obliga: Con Respecto A Los Médicos: 1°
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.