Micelio

Artículo 4

Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Superintendencia Nacional de Importaciones y la Oficina de Registro de Cambios, sólo permitirán la importación de materias primas oleaginosas con destino a las fábricas de grasas y aceites vegetales, previa certificación del Ministerio de Agricultura en cuanto a haber absorbido las cuotas correspondientes de soya, ajonjolí y semilla de algodón que les hayan sido asignadas por los Ministerios de Agricultura y Fomento, y sobre estar dando cumplimiento a la obligación que establece el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1958