Artículo cuarto. La Superintendencia Nacional de Importaciones y la Oficina de Registro de Cambios, sólo permitirán la importación de materias primas oleaginosas con destino a las fábricas de grasas y aceites vegetales, previa certificación del Ministerio de Agricultura en cuanto a haber absorbido las cuotas correspondientes de soya, ajonjolí y semilla de algodón que les hayan sido asignadas por los Ministerios de Agricultura y Fomento, y sobre estar dando cumplimiento a la obligación que establece el artículo siguiente.
Decreto 2224 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.