Cuando se trate de acciones dadas en prenda o en usufructo, tal hecho deberá registrarse en el libro de registro de acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso. Cuando se trate de acciones dadas en prenda o en usufructo y los contratantes no estipulen nada en contrario, los dividendos serán pagados al acreedor pignoraticio, pero al deudor o al nuevo propietario corresponderá el ejercicio de todos los derechos reconocidos a los accionistas, salvo estipulación o pacto expreso en dicho sentido.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 43
Cuando Se Trate De Acciones Dadas En Prenda O En Usufructo, Tal Hecho Deberá Registrarse En El Libro De Registro De Acciones
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.