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Artículo 43

Cuando Se Trate De Acciones Dadas En Prenda O En Usufructo, Tal Hecho Deberá Registrarse En El Libro De Registro De Acciones

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de acciones dadas en prenda o en usufructo, tal hecho deberá registrarse en el libro de registro de acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso. Cuando se trate de acciones dadas en prenda o en usufructo y los contratantes no estipulen nada en contrario, los dividendos serán pagados al acreedor pignoraticio, pero al deudor o al nuevo propietario corresponderá el ejercicio de todos los derechos reconocidos a los accionistas, salvo estipulación o pacto expreso en dicho sentido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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