Criterios de la autorregulación. En el desarrollo de sus funciones, los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta los siguientes criterios
Propenderán por el establecimiento de normas uniformes, así como por su consistente interpretación y aplicación;
Las labores de autorregulación deberán estar encaminadas a la protección del inversionista y al mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado;
Propenderán por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la Superintendencia Financiera de Colombia;
Promoverán el profesionalismo de los miembros y personas naturales vinculados a estos, sujetos a su competencia;
Velarán por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su competencia;
Publicarán las normas, actos y decisiones que adopten por medios que garanticen su adecuada difusión;
Evitarán la imposición de cargas innecesarias para el desarrollo competitivo del mercado de valores.