Micelio

Artículo 18

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de la autorregulación. En el desarrollo de sus funciones, los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Propenderán por el establecimiento de normas uniformes, así como por su consistente interpretación y aplicación;

b)

Las labores de autorregulación deberán estar encaminadas a la protección del inversionista y al mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado;

c)

Propenderán por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la Superintendencia Financiera de Colombia;

d)

Promoverán el profesionalismo de los miembros y personas naturales vinculados a estos, sujetos a su competencia;

e)

Velarán por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su competencia;

f)

Publicarán las normas, actos y decisiones que adopten por medios que garanticen su adecuada difusión;

g)

Evitarán la imposición de cargas innecesarias para el desarrollo competitivo del mercado de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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