Micelio

Artículo 6

Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los puertos de uno i otro estremo del canal serán francos i libres para el comercio de todas las naciones, i en ellos no podrá cobrarse derecho alguno de importación, sino sobre las mercancías que se destinen a la introduccion para el consumo de la República. Dichos puertos quedarán, en consecuencia, habilitados para la importacion desde que esté abierto el canal, i en ellos se establecerán las aduanas i resguardos que el Gobierno juzgue conveniente para cobrar los derechos de introduccion de los efectos que se destinen a otros puertos de la Union, i para celar que no se haga el contrabando.

Los empleados que el Gobierno juzgue necesarios para prestar este servicio, serán pagados esclusivamente por la Compañía, i sus sueldos asignados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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