Artículo único. Legalizase el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1º de febrero del presente año, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice: "Artículo 5º Dependientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil, créanse hasta treinta (30) cargos de Dactilosco-pistas que la citada Registraduría podrá destinar a asesorar técnicamente a los Delegados departamentales en el ejercicio de las funciones que les competen. El sueldo de tales funcionarios será de trescientos pesos (8 300) mensuales, y los cargos podrán ser provistos por el Registrador Nacional a medida que lo requieran las necesidades del servicio." Comuníquese y publíquese.
Artículo 5
Del Acuerdo Número 8, Aprobado Por La Corte Electoral El 1º De Febrero Del Presente Año, Que El Señor Registrador Nacional Del Estado Civil Ha Sometido A La Consideración Del Gobierno Nacional, Y Que Dice: "artículo 5º Dependientes De La Registraduria Nacional Del Estado Civil, Créanse Hasta Treinta (30) Cargos De Dactilosco-Pistas Que La Citada Registraduría Podrá Destinar A Asesorar Técnicamente A Los Delegados Departamentales En El Ejercicio De Las Funciones Que Les Competen
Decreto 758 de 1949 · Por el cual se legaliza la parte pertinente de un acuerdo de la Corte Electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.