°. El papel común en que se extiendan documentos que deban llevar estampillas no excederá las dimensiones establecidas en este Decreto. Cuando sea de mayor tamaño se adheridas una cuota igual a la que corresponde a una hoja, por exceso. Cuando este fuere demasiado grande, llevará en estampillas una cuota más por cada tanto ó fracción de tanto sobrante de la dimensión prescrita.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 9
El Papel Común En Que Se Extiendan Documentos Que Deban Llevar Estampillas No Excederá Las Dimensiones Establecidas En Este Decreto
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.