Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1945 · Sobre ejecución de una plan quinquenal de Fomento Agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan de fomento a que se refiere esta ley deberá seguirse dentro del periodo en ella señalado, sin que pueda variarse o modificarse sino mediante proyectos presentados por el Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Técnico Administrativo.

Parágrafo

El Consejo Técnico Administrativo de que hable el presente artículo, será creado por el gobierno y propondrá a este las normas reglamentarias, técnicas y administrativas tendientes al desarrollo del plan de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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