Micelio

Artículo 10

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General Ambiental Sectorial. La Dirección General Ambiental Sectorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer las políticas y definir las bases técnicas para las regulaciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente resultante de actividades económicas, de servicios y de contexto urbano.

2.

Participar en el proceso de evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y definir estrategias y metodologías para prevenirlos o combatirlos.

3.

Definir los criterios, metodologías y estrategias de evaluación, manejo, seguimiento y monitoreo del impacto ambiental de las actividades económicas y de desarrollo, incluido el contexto urbano.

4.

Establecer criterios técnicos para expedir la regulación en materia de distribución y uso de las sustancias químicas o biológicas, control de contaminación atmosférica, hídrica, suelos, paisaje y residuos.

5.

Promover programas para la adopción de tecnologías más limpias, de eficiencia energética, de minimización y aprovechamiento de residuos en actividades económicas, de servicios y urbanos.

6.

Presentar a consideración de Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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