Miéntras se organizan las Divisiones de Infantería i Caballería de la Guardia, se podrán poner al servicio de la Nación, los Cuerpos de Milicias que hayan organizado u organicen los Estados.
Decreto 418 de 1876 →Vigente
Artículo 31
Miéntras Se Organizan Las Divisiones De Infantería I Caballería De La Guardia, Se Podrán Poner Al Servicio De La Nación, Los Cuerpos De Milicias Que Hayan Organizado U Organicen Los Estados
Decreto 418 de 1876 · orgánico del Ejército de la Union sobre el pié de veinte mil hombres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.