º El capital autorizado de Terpel del Occidente S. A. será de setecientos millones de pesos ($700.000.000.00), moneda corriente, divididos en siete millones (7.000.000) de acciones de cien pesos ($ 100) moneda corriente, cada una, en el cual el aporte estatal será inferior al noventa por ciento (90%) del capital social. No obstante, el capital autorizado de la sociedad Terpel del Occidente S. A. podrá ser aumentado o disminuido con posterioridad a la constitución de la misma, según los requerimentos y previa reforma estatutaria aprobada y formalizada de acuerdo a la ley. Las acciones nominativas se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las entidades públicas. Ecopetrol podrá participar inicialmente hasta en un cuarenta (40%) por ciento del capital autorizado y Terpel del Centro S. A. podrá hacerlo inicialmente en un diez (10%) por ciento del mismo, y lo pagarán en el plazo señalado en la escritura de constitución de la sociedad Terpel del Occidente S.A. Estos porcentajes podrán modificarse de acuerdo con las circunstancias con el fin de cumplir cabalmente sus objetivos, previa las autorizaciones correspondientes.
Decreto 406 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º El Capital Autorizado De Terpel Del Occidente S
Decreto 406 de 1988 · Por el cual se autoriza a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y a Terpel del Centro S.A., para que participen en la constitución de una sociedad y se precisan unas autoridades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.