Articulo 88 . Prima de navidad . Los, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio, activo, tendrán derecho a recibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, de acuerdo con su grado o cargo.
Cuando los Oficiales o Suboficiales no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava parte (1/12) por cada mes completo deservicio liquidada con base en los últimos haberes devengados.
Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión mayor de noventa (90) días, en el exterior, la prima de navidad será pagada de acuerdo con las normas legales vigentes.