°. Entrega de los cálculos actuariales a la UGPP. Los cálculos actuariales de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008, que hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser entregados por estas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), acompañados de los soportes magnéticos respectivos, una vez dicha Unidad asuma la función de reconocimiento pensional y de liquidación de nómina. En el evento en que el cálculo de una entidad no requiera actualización actuarial, la UGPP deberá remitir, por lo menos anualmente, una actualización financiera de dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 3056 de 2013 →Vigente
Artículo 4
Entrega De Los Cálculos Actuariales A La Ugpp
Decreto 3056 de 2013 · por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.