Art. 137. En los cuatro primeros días de Mayo tomará razón el Gran Consejo de los pliegos de escrutinios recibidos y pasará al Gobierno una minuta de los que falten, para que éste dicte en el acto las órdenes conducentes a averiguar si los pliegos que faltan fueron enviados oportunamente. Además, ordenará al Gobernador del respectivo Departamento que envíe al Gran Consejo el acta que debe estar en su Despacho, dejando copia de ella en el archivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.