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Artículo 44

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la denominación Bomberos. La expresión "Bomberos" solo podrá ser utilizada única y exclusivamente por los cuerpos de bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos debidamente reconocidos en los términos de esta ley, por lo que toda institución privada que se denomine con la expresión Bomberil o bomberos deberá modificar sus Estatutos, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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