En casos de afección etiológicas por parásitos
Cisticercosis bovina, ovina y porcina: Condena total en caso de presentarse cisticercosis asociada a emaciación, se considera que la Infestación por cisticercos es extensa, cuando se encuentran tres o más quistes e incisiones practicadas en diferentes partes como, corazón, esófago, pilares del diafragma, músculos de la masticación, lengua, en una extensión limitada, 10 cm de ancho y en la mayoría de la superficie examinada. La condena será parcial cuando se compruebe una infestación ligera (reducido número de quistes) constatados por una minuciosa inspección en las partes y superficies afectadas. Se someterá el resto de la canal y sus partes, según se escoja, a los siguientes tratamientos: - Exposición de la canal a menos de 10ºC, por quince (15) días. - Deshuese y troceado de la canal sometiéndola a salmuera, al 30% como mínimo, durante veintiún (21) días, o con sal pura por diez (10) días en una cámara fría con una temperatura que no exceda de 0ºC. - Los estómagos, intestinos, grasa, piel y bazo de las canales sometidas a los procesos anteriores, podrán ser pasados al consumo previo estricto examen. - Las patas, cabeza, lengua, corazón, esófago, pulmones y diafragma serán condenados cualquiera que sea el número de cisticercos encontrados en el animal.
Cenurosis, permite la aprobación de la canal y las vísceras e impone el decomiso parcial de los órganos afectados, el cerebro y la médula.
Distomatosis hepática: - En infestación severa, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados, salvo cuando se presente los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto; - Infestación ligera, se permite aprobación de la canal y las vísceras y el decomiso parcial de los órganos afectados cuando quiera que se encuentre claramente localizada.
Equinococosis (Hidatidosis), se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y de los órganos afectados, salvo en los casos en que se presenten los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, los cuales imponen el decomiso total de la canal y las vísceras.
Estrongilosis pulmonar y gastrointestinal, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados, salvo que se presenten los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, en los cuales se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. 6 Lesiones parasitarias en el hígado o en los intestinos, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados cuando la lesión se encuentre claramente localizada; 7. Miasis cutáneas: - Dermatoblasis, se permite la aprobación de las vísceras y la canal y previo decomiso parcial de las partes de ésta afectadas, salvo en los casos en que se presenten los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, en los cuales se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. - Gusano barrenador (cochliomya hominivorax), a juicio del Médico Veterinario Inspector y teniendo en cuenta el estado general del animal, podrá aprobarse la canal y las vísceras y se ordenará el decomiso parcial de sus partes afectadas, salvo en los casos en que se presente el síndrome febril o los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto. 8. Sarna: - Local y sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes afectadas; - Cuando es generalizada, el sacrificio se hará en el matadero sanitario o en su defecto el animal será sacrificado al final de la faena diaria.