Micelio

Artículo 22

Llevarán Estampillas Por Valor De Cuarenta Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Cada Hoja De Las Escrituras O Documentos Y De Los Testamentos Abiertos Otorgados En País Extranjero Que Deban Hacerse Valer En La República

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevarán estampillas por valor de cuarenta centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Cada hoja de las escrituras o documentos y de los testamentos abiertos otorgados en país extranjero que deban hacerse valer en la República. 2º Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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