Micelio

Artículo 48

Son Funciones Del Concejo Nacional De Agricultura: A) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política De Desarrollo Agrícola, Pecuario Y De Los Recursos Naturales; B) Hacer Recomendaciones Sobre Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Actividades De Desarrollo Agrícola, Pecuario Y De Los Recursos Naturales Del País; C) Emitir Conceptos Sobre Programas Especiales; D) Dictar Su Propio Reglamento

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Concejo Nacional de Agricultura

a)

Elaborar recomendaciones sobre la política de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales;

b)

Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales del país;

c)

Emitir conceptos sobre programas especiales;

d)

Dictar su propio reglamento. XVII-DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1960