Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1964 · Por la cual se auxilia a la ciudad de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de que trata el artículo anterior, será entregado directamente al Instituto de Crédito Territorial de Antioquia, entidad que realizará los estudios necesarios para erradicar los tugurios de ciudad de Bolívar, construirá las casas y las adjudicará a los beneficiarios, mediante las siguientes condiciones:

a)

Sin cuota inicial;

b)

A un plazo no superior de treinta (30) años;

c)

Intereses no superiores al cuatro por ciento (4%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1964