Interpretación y aplicación . La interpretación y aplicación del presente Decreto debe efectuarse en concordancia con lo establecido en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios de casos y estudios del Comité técnico de Valoración del Consejo de cooperación aduanera, así como con las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana, del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y demás textos emanados de los Comités citados.
Decreto 1220 de 1996 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.