Art. 2.° Como consecuencia del artículo anterior, el personal de empleados destinado á la edición de aquella obra será dado de baja en el Cuartel general del Ejercito. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca, á 10 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. Euclides de Angulo
Decreto 1207 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1207 de 1905 · Que suspende la publicación del Boletín Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.