Artículo primero. Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 0848, de 17 de marzo de 1959, en el sentido de que los pagos a los maestros de las Escuelas de Alfabetización que prestan sus servicios en el Distrito Especial de Bogotá, serán cubiertos por la Pagaduría General del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 2184 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 0848, De 17 De Marzo De 1959, En El Sentido De Que Los Pagos A Los Maestros De Las Escuelas De Alfabetización Que Prestan Sus Servicios En El Distrito Especial De Bogotá, Serán Cubiertos Por La Pagaduría General Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 2184 de 1959 · Por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 0848 de 17 de marzo de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.