Artículo octavo Se perderá el derecho a la Orden de la "Estrella de la Policía", por los siguientes motivos: 1° Por condena temporal aflictiva. 2° Por comisión de actos públicos que hagan al individuo indigno de pertenecer a una Corporación de honor. 3° Por cualquier hecho que afecte el honor y dignidad de la República o de la Policía Nacional. 4° Por usar una venera superior de grado a la que se le haya otorgado.
Decreto 2612 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2612 de 1966 · por el cual se sustituye el Decreto 2358 de 1953, sobre la Orden de la "Estrella de la Policía".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.