Micelio

Artículo 2.2.6.4.6

Solicitud De Pago

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de pago. La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) tramitar ante la Agencia Nacional de Minería o ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la solicitud de reconocimiento de la obra ejecutada como pago de regalías. La solicitud de pago debe incluir

1.

Copia de la comunicación que se relaciona en el artículo 2.2.6.4.2. del presente decreto.

2.

Copia de los Acuerdos del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en los que conste el valor total aprobado del proyecto.

3.

Copia de la certificación de recibo a satisfacción emitido por la entidad terri-torial.

Parágrafo 1

En caso de que varias personas jurídicas hayan participado en la ejecución de un proyecto financiado bajo la modalidad de obras por regalías, deben radicar una solicitud conjunta en la que indiquen los nombres de sus empresas, el número de identificación tributaria, el valor del aporte de cada empresa y los porcentajes a imputarse en cada caso, además de señalar lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 2

En caso de que la(s) persona(s) jurídica(s) no tenga más obligaciones de pago de regalías para el respectivo bienio, podrá(n) acreditar el valor del proyecto ejecutado como el pago de regalías en los términos del artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, o la norma que los modifique o sustituya, cuando aplique.

Parágrafo 3

La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite definido por cada una de ellas para reconocer la obra ejecutada como pago por regalías.

Parágrafo 4

El pago efectuado a título de regalías será deducible, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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