De la realización del concurso privado. El concurso de méritos es una convocatoria privada, dirigida a proponentes inscritos, clasificados en una o varias especialidades, para formular propuestas relativas a la ejecución de un contrato de consultoría, o de obras por administración delegada o reembolso de gastos. Entre los proponentes inscritos que tengan la calificación y clasificación que se exija de acuerdo con las características y magnitud de los estudios o de las obras, la entidad contratante, previa resolución de apertura de con-curso por parte del jefe del organismo respectivo, seleccionará un máximo de seis (6) y un mínimo de tres (3) posibles proponentes. La selección de los proponentes que serán invitados debe efectuarse teniendo en cuenta la distribución equitativa de los negocios y la ubicación del proyecto. Tratándose de consultorio se aplicarán los artículos 117, 126 y 127 del Decreto número 222 de 1983. La entidad cursará invitación a los proponentes seleccionados, para presentar propuestas dentro de un plazo no menor de quince (15) días.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 26
De La Realización Del Concurso Privado
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.