Modifíquese el artículo 2.2.2.5.12. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura. Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura para cofinanciación deben cumplir con los siguientes requisitos:
El Ministerio de Minas y Energía podrá definir las condiciones que se deben cumplir por parte del Solicitante para garantizar la prestación efectiva del servicio público de distribución de gas combustible posterior a la finalización de la construcción de la red de distribución.
El monto máximo que se cofinanciará para cada conexión de usuarios de menores ingresos corresponderá al 70% del cargo por conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Para la Red Interna, se cofinanciará también como máximo el 70% del valor de la misma, la valoración de esta no podrá ser mayor al cargo por conexión regulado por la CREG.”