Micelio

Artículo 2.36.9.1.9

Modalidades De Servicios Que Pueden Prestar Las Sociedades Fiduciarias A Través De Corresponsales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades fiduciarias a través de corresponsales. Las sociedades fiduciarias, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal, podrán prestar por medio de corresponsales los siguientes servicios:

1.

Recaudo y pago de recursos asociados a las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.

2.

Recolección y entrega de documentación e información relacionada con las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.

3.

Expedición y entrega de extractos.

Parágrafo

Los corresponsales de sociedades fiduciarias no podrán vincular ni prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.36.9.1.9. Ejercicio ilegal de las actividades reservadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que el Corresponsal Cambiario realice, por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se hará acreedor a las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el régimen cambiario

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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