Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades fiduciarias a través de corresponsales. Las sociedades fiduciarias, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal, podrán prestar por medio de corresponsales los siguientes servicios:
Recaudo y pago de recursos asociados a las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.
Recolección y entrega de documentación e información relacionada con las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.
Expedición y entrega de extractos.
Los corresponsales de sociedades fiduciarias no podrán vincular ni prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.36.9.1.9. Ejercicio ilegal de las actividades reservadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que el Corresponsal Cambiario realice, por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se hará acreedor a las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el régimen cambiario
TEXTO CORRESPONDIENTE A