En relación con los bienes a que se refieren los ordinales del artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera habilitada, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional, queda obligado a cumplir los siguientes requisitos:
Presentar dentro del término de dos(2) mesescontadosa partir de la fecha del recibo de la mercancía en laZonaAduanera habilitada, el Registro o Licencia de Importación expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX).
Presentar el correspondiente manifiesto de importación dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del Registro o Licencia de Importación correspondiente.
Cuando se trate de bienes consignados al sectoroficialdeberá presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectuar la nacionalización.
En el caso de contratista al servicio del Estado, debe procederseala nacionalización mediante pago de los Derechos,tasase impuestos,loscuales serán deducibles del costo totaldeIa obraque tengaelContratista conlaEntidad Contratante, si esta logra dichas exenciones, conforme lo establecido porelartículo75delDecreto 150de 1976.