Los adjudicatarios, a cambio de títulos de deuda pública, podrán ampararse con la presunción establecida por la presente ley, en cualquier momento en que demuestren, por una parte haber obtenido la expresa declaración sobre extinción de la condición resolutoria de dominio, y por otra, la prueba especial del artículo anterior sobre explotación económica de sus pedidos, por un periodo mínimo de cinco años, con la misma salvedad concerniente a la controversia de dominio de que trata el artículo anterior.
Ley 97 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Ley 97 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.