Articulo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para pagar y legalizar al Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 1270, de 18 de abril de 1948, los elementos de guerra y las drogas que le fueron entregados de urgencia en los días 14 y 15 de abril último, por la suma de $ 117.060.85.
Decreto 2239 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Pagar Y Legalizar Al Departamento Nacional De Provisiones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1270, De 18 De Abril De 1948, Los Elementos De Guerra Y Las Drogas Que Le Fueron Entregados De Urgencia En Los Días 14 Y 15 De Abril Último, Por La Suma De $ 117
Decreto 2239 de 1948 · por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones de carácter extraordinario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.