Artículo décimocuarto. La oficina expedidora de la guía de tránsito y movilización comunicará por telégrafo a las entidades y funcionarios indicados en los artículos 40 y 7º del presente Decreto, según el caso, el número y fecha de la guía, nombre del despachador y propietario, nombre del transportador y características del vehículo, en su caso, cantidad de cabezas de ganado que ampara, marchas, lugar de destino y término de validez de la guía.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 14
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.