Micelio

Artículo 14

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimocuarto. La oficina expedidora de la guía de tránsito y movilización comunicará por telégrafo a las entidades y funcionarios indicados en los artículos 40 y 7º del presente Decreto, según el caso, el número y fecha de la guía, nombre del despachador y propietario, nombre del transportador y características del vehículo, en su caso, cantidad de cabezas de ganado que ampara, marchas, lugar de destino y término de validez de la guía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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