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Artículo 48

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud . La solicitud de que trata el artículo anterior deberá presentarse por escrito y deberá indicar

1.

Identificación del solicitante y demostración de que este es proporción importante de la rama de la producción nacional. Para tal efecto, el solicitante podrá aportar la certificación de Productor Nacional expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo de prueba documental mediante la cual la autoridad investigadora pueda constatar, tal condición, así como su anticipación en el volumen de la producción total. Cuando la solicitud es presentada por una asociación en nombre de la rama de la producción nacional, se deberán identificar los productores nacionales que pertenezcan a la asociación y señalar la participación de cada uno de ellos en la cantidad de la producción nacional del producto similar o directamente competidor.

2.

Descripción detallada, características técnicas y clasificación arancelaria del producto importado que permita compararlo con el producto nacional.

3.

Descripción detallada del producto nacional y prueba que este es similar o directamente competidor del producto importado.

4.

Información relativa al volumen de las importaciones en términos absolutos y en relación con la producción nacional.

5.

Elementos que demuestren la desorganización del mercado para los productores nacionales en los términos establecidos en el artículo 4º del presente decreto, relacionados con el aumento rápido de las importaciones originarias de la República Popular China de un producto similar o directamente competidor al elaborado por la rama de producción nacional, en términos absolutos o relativos, de forma que sea una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.

6.

Identificación y justificación de la información confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, exposición de las razones por las cuales no es posible presentar un resumen.

7.

Deberán presentarse dos copias de la solicitud, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial.

8.

La solicitud deberá estar firmada por el (los) representante(s) legal(es) o el (los) apoderados) del (de los) solicitante(s).

Parágrafo

La información sobre la desorganización del mercado, prevista en este artículo deberá referirse a los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud y al año que esté en curso. En lo que se refiere al aumento de las importaciones, este período será el correspondiente a los tres últimos años sobre los cuales se disponga de información estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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