º. Dirección política y rectoría del Sispi. El Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se ejecuta bajo la indelegable dirección, organización, regulación del Estado, de manera concertada y coordinada con las autoridades indígenas que conforman el territorio del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y las estructuras de gobierno propio que estos determinen en el marco del Sispi. Será el Ministerio de Salud y Protección Social, la entidad pública rectora en materia de salud, responsable de reglamentar el funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015.
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 9
Dirección Política Y Rectoría Del Sispi
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.