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Artículo 8

Adiciónese El Artículo 13a Al Decreto Ley 4165 De 2011, El Cual Quedará Así “ Artículo 13a

Decreto 746 de 2022 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónese el artículo 13A al Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así “ Artículo 13A. Vicepresidencia Ejecutiva. Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes

1.

Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomen­dación del Consejo Directivo.

2.

Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.

3.

Coordinar las funciones de las Vicepresidencias misionales de la Agencia, aten­diendo las competencias asignadas a cada una de ellas.

4.

Dirigir el proceso de entrega y recibo de las áreas e infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Pública-Privada, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia y los proyectos que tenga a cargo, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, las entidades del sector y los concesionarios.

5.

Dirigir la elaboración de los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

6.

Controlar el pago de los aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como hacer seguimiento a los ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia y para los proyectos que tenga a cargo.

7.

Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, así como de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestruc­tura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, con la recomenda­ción del Consejo Directivo.

8.

Evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a cargo de la Agencia Nacional de In­fraestructura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la reco­mendación del Consejo Directivo.

9.

Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades de recursos de los proyectos que le hayan sido asignados, en coordinación con las demás vicepresidencias de la Agencia y el Ministerio de Transporte, y bajo la directriz del Presidente.

10.

Analizar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación Público-Privada a su cargo, proponiendo y adoptando fórmulas dirigidas a superar los inconvenientes que obstruyan el avance o ejecución del contrato, prevenir la eventual parálisis de las obras y suspensión del servicio pú­blico al que se encuentra destinada la infraestructura, salvaguardando el interés de la Entidad.

11.

Coordinar el desarrollo y evaluación de los planes, programas y proyectos es­peciales o de carácter transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.

12.

Proponer, adoptar e implementar las medidas que se requieran para la gestión de los proyectos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente, para su fluida y eficaz ejecución, y proponer, adoptar e implementar metodologías y estrategias de carácter preven­tivo para garantizar la efectividad en la supervisión, seguimiento, administra­ción y control; ejecución y liquidación de las concesiones y demás Asociaciones Público-Privadas a su cargo, e impartir las autorizaciones que correspondan, ordenar pagos, y suscribir en general todos los documentos que requiera el se­guimiento a la gestión contractual.

13.

Aprobar, administrar, controlar y hacer seguimiento a la constitución y venci­miento de garantías relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

14.

Definir los criterios técnicos, para otorgar los permisos y autorizaciones rela­cionados con el uso o intervención de las áreas e infraestructura concesionada asignada a la Agencia, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de conce­sión y demás formas de Asociación Público-Privada.

15.

Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

16.

Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

17.

Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

18.

Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de con­tratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

19.

Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

20.

Proponer ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

21.

Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en Mesas técnicas, Comités internos, y de­más instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

22.

Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

23.

Adoptar las decisiones relacionadas con las modificaciones a los contratos de concesión y demás formas de asociación público privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, y suscribir los contratos modificatorios, com­promisos, otrosí, transacciones o conciliaciones que documenten los acuerdos, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura, con base en los análisis de viabilidad técnica y financiera realizados bajo su dirección y coordinación que garanticen la plena observancia del marco legal aplicable y la preservación del patrimonio público.

24.

Proponer ante la instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.

25.

Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

26.

Presentar al Consejo Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.

27.

Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades.

28.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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