Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1878 · Por el cual se hace una cesión al Estado soberado de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La cantidad cedida se destinada esclusivamente por el Estado a la construccion o mejora de una via de comunicacion de las que dicho Estado crea más importante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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