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Artículo 2

Pago De Las Acreencias Reconocidas Como Deuda Pública

Decreto 1350 de 2019 · Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago de las acreencias reconocidas como deuda pública. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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