Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 968 Del 3 Del Presente Mes Y Año, Se Hará En Dos Series De Uno A Setecientos Cincuenta Mil Cada Una, Las Cuales Llevarán La Distinción De Serie A Y Serie B

Decreto 1016 de 1932 · Por el cual se reforma el artículo 2o del Decreto número 968 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La edición de la cédula de ciudadanía, de que trata el artículo 2° del Decreto número 968 del 3 del presente mes y año, se hará en dos series de uno a setecientos cincuenta mil cada una, las cuales llevarán la distinción de serie A y serie B. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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