Quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Sumergido, en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra deberá dar aviso inmediato a la autoridad civil o marítima más cercana, y estas a su vez deberán dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
Los hallazgos de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido que se realicen en el curso de las actividades descritas en este artículo, o en cualquiera otra no contemplada en esta ley, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), entidad que adoptará las medidas previstas en esta ley con el concurso inmediato, si fuera necesario de la Fuerza Pública y demás autoridades.