Micelio

Artículo 86

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 86 . Sistema de control de la investigación. Corresponde a las unidades investigadoras, para el eficaz adelantamiento de los procesos disciplinarios y el ejercicio de un estricto control sobre los mismos, tener la información de sus actuaciones en forma sistematizada, para lo cual adoptará las medidas administrativas y organizacionales requeridas. El sistema de información deberá contener por lo menos

a)

Nombre del informante o quejoso;

b)

Nombre del empleado o empleados contra los cuales se formula la queja;

c)

Fecha de presentación de la queja;

d)

Naturaleza de la queja;

e)

Trámite dado a la queja y resultados del mismo;

f)

Sanción disciplinaria impuesta al investigado con indicación de la fecha y número de la providencia mediante la cual se hizo efectiva su aplicación, en el evento de que el funcionario resultare responsable;

g)

Número y fecha de las comunicaciones mediante las cuales se informó a la Procuraduría General de la Nación de la iniciación por parte de este organismo de investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la entidad y de las que informen sobre los resultados de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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