ARTICULO 86 . Sistema de control de la investigación. Corresponde a las unidades investigadoras, para el eficaz adelantamiento de los procesos disciplinarios y el ejercicio de un estricto control sobre los mismos, tener la información de sus actuaciones en forma sistematizada, para lo cual adoptará las medidas administrativas y organizacionales requeridas. El sistema de información deberá contener por lo menos
Nombre del informante o quejoso;
Nombre del empleado o empleados contra los cuales se formula la queja;
Fecha de presentación de la queja;
Naturaleza de la queja;
Trámite dado a la queja y resultados del mismo;
Sanción disciplinaria impuesta al investigado con indicación de la fecha y número de la providencia mediante la cual se hizo efectiva su aplicación, en el evento de que el funcionario resultare responsable;
Número y fecha de las comunicaciones mediante las cuales se informó a la Procuraduría General de la Nación de la iniciación por parte de este organismo de investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la entidad y de las que informen sobre los resultados de las mismas.